Salones Especializados en Casos de Sustancias Controladas
Programa Drug Court
¿Qué son los Salones Especializados en Sustancias Controladas o Drug Courts?
Son salones del tribunal que atienden a personas acusadas de delitos relacionados al uso y abuso de drogas. Están guiados por un enfoque de justicia terapéutica.
¿Cuáles son las metas del Programa?
Las metas principales del Programa son la rehabilitación de los participantes y la reducción de la reincidencia criminal relacionada al uso y abuso de sustancias controladas.
¿En qué consiste el Componente Judicial de Drug Court?
Consiste en un Salón Especializado con un Juez o Jueza Superior a cargo de la supervisión judicial intensiva de participantes que cualifiquen por una de las siguientes probatorias especiales:
- Regla 247.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de PR
- Artículo 404 B de la Ley de Sustancias Controladas de PR
- Artículo 3.6 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
¿Cómo se lleva a cabo la supervisión judicial intensiva?
La supervisión judicial intensiva se ofrece a través de vistas de seguimiento periódicas y conlleva el desarrollo de un plan de supervisión y tratamiento y la coordinación con los representantes de los otros componentes que forman parte del equipo de trabajo de Drug Court.
¿Cuáles son los criterios para ser participante del Programa?
- Acusación de un delito grave no violento.
- Ser adicto a sustancias controladas.
- Interés y disposición de recibir tratamiento y cumplir con las condiciones de la probatoria especial – conlleva hacer alegación de culpabilidad bajo la probatoria que corresponda.
- Historial criminal limitado y no violento, si alguno.
Los delitos que cualifican para Drug Court son:
Ley de Sustancias Controladas (Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971)
- 401 – Distribución o posesión con intención de distribuir (en casos en que luego se reclasifiquen a 404 y 406)
- 404 – Posesión
- 406 – Tentativa o conspiración
- 412 – Parafernalia
Código Penal de Puerto Rico (2004)
- 192 y 193 – Apropiación ilegal
- 198 -- Robo (donde el sujeto le arrebata la propiedad mueble a la víctima, sin mayor agresión y sin uso de ningún tipo de arma. No puede ser robo domiciliario)
- 201 – Posesión de artículos hurtados
- 122—Agresión (4to grado)
- 218 – Falsificación de documentos
- 224 – Posesión y traspaso de documentos falsificados
Ley de Protección de Propiedad Vehicular (Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987)
- 15 – Comercio ilegal de piezas y vehículos
- 18 – Apropiación ilegal de vehículos
- 19 – Apropiación ilegal de piezas
Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica (Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989)
- Artículo 3.1-- Maltrato, cuando no se trate de grave daño a la víctima
- Artículo 3.3—Maltrato mediante amenaza. Siempre y cuando no haya envuelto armas, ni se le cause grave daño a la víctima.
- Artículo 3.4—Maltrato mediante restricción a la libertad. Siempre y cuando no haya envuelto armas ni se le cause grave daño a la víctima.
También se pueden considerar otros delitos, no violentos, cometidos a consecuencia de estar bajo los efectos de sustancias controladas o por necesidad económica para costear su adicción a las drogas.
¿Cuáles son las funciones principales del Juez o la Jueza del Salón Especializado?
- Evalúa a los candidatos y candidatas a base de la investigación realizada y determina quienes se aceptan en el Programa como participantes.
- Provee supervisión judicial intensiva a cada participante, a través de vistas de seguimiento periódicas.
- Si el o la participante demuestra que ha realizado ajustes satisfactorios en su proceso de rehabilitación, el Juez o la Jueza puede reconocer en Sala los esfuerzos realizados para lograr su rehabilitación y proveerle incentivos, de acuerdo a cada caso.
- Si las pruebas toxicológicas administradas durante las visitas reflejan el uso de drogas, o si se viola otra de las condiciones de la probatoria impuesta, el Juez o la Jueza impone sanciones, según cada caso.
- Ordena el archivo y sobreseimiento de los casos cuando el o la participante completa satisfactoriamente el tratamiento y cumple con las condiciones de la probatoria especial. El participante se considera “graduado” del Programa. Esto implica que se le archivaron los casos y la Policía le puede expedir un certificado negativo de antecedentes penales.
¿Quién asiste al Juez o Jueza para realizar su labor en el Programa?
Cada Drug Court cuenta con un Coordinador o Coordinadora que asiste al Juez o Jueza en todo lo relacionado al funcionamiento del Salón Especializado, incluyendo coordinar, referidos, servicios, actividades, dar seguimiento a los participantes y proveer información sobre el Programa.
¿Cuáles son los Componentes o miembros del Equipo de Trabajo de Drug Court?
El equipo de trabajo de Drug Court está compuesto por representantes de las siguientes entidades y sus respectivos componentes:
- Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, ASSMCA – Componente de cernimiento, tratamiento, investigación y supervisión de probatoria del Programa TASC www.assmca.gobierno.pr
- Departamento de Corrección y Rehabilitación – Componente de investigación y supervisión de probatoria del Negociado de Comunidad www.ac.gobierno.pr
- Sociedad para la Asistencia Legal – Componente de asesoramiento legal www.salpr.org
La coordinación entre los componentes es constante para asegurar la integración y prestación efectiva de los servicios para lograr la rehabilitación de los participantes.
¿En qué Regiones Judiciales está implantado el Programa?
- Arecibo (787) 816-7105
- Bayamón (787) 288-6152
- Caguas (787) 653-0070 ext. 2630/2631
- Carolina (787) 776-4534
- Guayama (787) 866-4467
- Fajardo (787) 655-0620, ext. 2233
- Humacao (787) 656-0010, ext. 2671
- Mayagüez (787) 652-5555, ext. 2777
- Ponce (787) 284-4019
- San Juan (787) 641-6363 ext. 2778
El Programa de Salones Especializados en Sustancias Controladas, o "Drug Court", está adscrito a la Directoría de Programas Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales. Teléfono (787) 641-6600, ext. 5707 / 5711.