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Salones Especializados en Casos de Sustancias Controladas
Programa Drug Court

 

¿Qué son los Salones Especializados en Sustancias Controladas o Drug Courts?

Son salones del tribunal que atienden a personas acusadas de delitos relacionados al uso y abuso de drogas.  Están guiados por un enfoque de justicia terapéutica.


¿Cuáles son las metas del Programa?

Las metas principales del Programa son la rehabilitación de los participantes y la reducción de la reincidencia criminal relacionada al uso y abuso de sustancias controladas.


¿En qué consiste el Componente Judicial de Drug Court?

Consiste en un Salón Especializado con un Juez o Jueza Superior a cargo de la supervisión judicial intensiva de participantes que cualifiquen por una de las siguientes probatorias especiales:

  • Regla 247.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de PR
  • Artículo 404 B de la Ley de Sustancias Controladas de PR
  • Artículo 3.6 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica


¿Cómo se lleva a cabo la supervisión judicial intensiva?

La supervisión judicial intensiva se ofrece a través de vistas de seguimiento periódicas y conlleva el desarrollo de un plan de supervisión y tratamiento y la coordinación con los representantes de los otros componentes que forman parte del equipo de trabajo de Drug Court.


¿Cuáles son los criterios para ser participante del Programa?

  • Acusación de un delito grave no violento.
  • Ser adicto a sustancias controladas.
  • Interés y disposición de recibir tratamiento y cumplir con las condiciones de la probatoria especial – conlleva hacer alegación de culpabilidad bajo la probatoria que corresponda.
  • Historial criminal limitado y no violento, si alguno.

Los delitos que cualifican para Drug Court son:


Ley de Sustancias Controladas (Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971)

  • 401 – Distribución o posesión con intención de distribuir (en casos en que luego se reclasifiquen a 404 y 406)
  • 404 – Posesión
  • 406 – Tentativa o conspiración
  • 412 – Parafernalia


Código Penal de Puerto Rico (2004)

  • 192 y 193 – Apropiación ilegal
  • 198 -- Robo (donde el sujeto le arrebata la propiedad mueble a la víctima, sin mayor agresión y sin uso de ningún tipo de arma. No puede ser robo domiciliario)
  • 201 – Posesión de artículos hurtados
  • 122—Agresión (4to grado)
  • 218 – Falsificación de documentos
  • 224 – Posesión y traspaso de documentos falsificados


Ley de Protección de Propiedad Vehicular (Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987)

  • 15 – Comercio ilegal de piezas y vehículos
  • 18 – Apropiación ilegal de vehículos
  • 19 – Apropiación ilegal de piezas


Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica (Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989)

  • Artículo 3.1-- Maltrato, cuando no se trate de grave daño  a la víctima
  • Artículo 3.3—Maltrato mediante amenaza. Siempre y cuando no haya envuelto armas, ni se le cause grave daño a la víctima.
  • Artículo 3.4—Maltrato mediante restricción a la libertad. Siempre y cuando no haya envuelto armas ni se le cause grave daño a la víctima.

También se pueden considerar otros delitos, no violentos, cometidos a consecuencia de estar bajo los efectos de sustancias controladas o por necesidad económica para costear su adicción a las drogas.

¿Cuáles son las funciones principales del Juez o la Jueza del Salón Especializado?

  • Evalúa a los candidatos y candidatas a base de la investigación realizada y determina quienes se aceptan en el Programa como participantes.
  • Provee supervisión judicial intensiva a cada participante, a través de vistas de seguimiento periódicas.
  • Si el o la participante demuestra que ha realizado ajustes satisfactorios en su proceso de rehabilitación, el Juez o la Jueza puede reconocer en Sala los esfuerzos realizados para lograr su rehabilitación y proveerle incentivos, de acuerdo a cada caso.
  • Si las pruebas toxicológicas administradas durante las visitas reflejan el uso de drogas, o si se viola otra de las condiciones de la probatoria impuesta, el Juez o la Jueza impone sanciones, según cada caso.
  • Ordena el archivo y sobreseimiento de los casos cuando el o la participante completa satisfactoriamente el tratamiento y cumple con las condiciones de la probatoria especial.  El participante se considera “graduado” del Programa.  Esto implica que se le archivaron los casos y la Policía le puede expedir un certificado negativo de antecedentes penales.

 

¿Quién asiste al Juez o Jueza para realizar su labor en el Programa?

Cada Drug Court cuenta con un Coordinador o Coordinadora que asiste al Juez o Jueza en todo lo relacionado al funcionamiento del Salón Especializado, incluyendo coordinar, referidos, servicios, actividades, dar seguimiento a los participantes y proveer información sobre el Programa.

¿Cuáles son los Componentes o miembros del Equipo de Trabajo de Drug Court?

El equipo de trabajo de Drug Court está compuesto por representantes de las siguientes entidades y sus respectivos componentes:

  • Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, ASSMCA – Componente de cernimiento, tratamiento, investigación y supervisión de probatoria del Programa TASC  www.assmca.gobierno.pr
  • Departamento de Corrección y Rehabilitación – Componente de investigación y supervisión de probatoria del Negociado de Comunidad   www.ac.gobierno.pr
  • Sociedad para la Asistencia Legal – Componente de asesoramiento legal www.salpr.org

 

La coordinación entre los componentes es constante para asegurar la integración y prestación efectiva de los servicios para lograr la rehabilitación de los participantes.

¿En qué Regiones Judiciales está implantado el Programa?

  • Arecibo (787) 816-7105
  • Bayamón (787) 288-6152
  • Caguas (787) 653-0070 ext. 2630/2631
  • Carolina (787) 776-4534
  • Guayama (787) 866-4467
  • Fajardo (787) 655-0620, ext. 2233
  • Humacao (787) 656-0010, ext. 2671
  • Mayagüez (787) 652-5555, ext. 2777
  • Ponce (787) 284-4019
  • San Juan (787) 641-6363 ext. 2778


El Programa de Salones Especializados en Sustancias Controladas, o "Drug Court", está adscrito a la Directoría de Programas Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales. Teléfono (787) 641-6600, ext. 5707 / 5711.

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